Cuotas de Registro
La cuota de registro del Control de Rentas
financia los servicios provistos para administrar la
Ley del Control de Rentas. Cada año, la Junta del
Control de Rentas determina la cantidad de la cuota
de registro anual para todas las viviendas con
rentas controladas. Primero el dueño paga la cuota
para cada una de sus viviendas. Si las cuotas se
pagan a tiempo, el dueño le puede cobrar la cuota al
inquilino como recargo mensual (la cuota total para
la vivienda se divide entre 12 pagos mensuales.)
La cuota de registro actual es $156 anual por
vivienda, en decir $13 por mes. El dueño que pagó
todos los cargos pendientes para el 1° de agosto,
con aviso por escrito apropiado, podrá recuperar la
cuota de registro de los inquilinos a razón de $13 por mes empezando el 1° de septiembre.
Ciertos inquilinos podrán calificar para una
renuncia de la cuota de registro. Para más
información sobre este tema, véase ¿Qué Es una
Renuncia de la Cuota de Registro?
¿Qué es una renuncia
de la cuota de registro?
La Junta renunciará
esta cuota para las viviendas ocupadas por ancianos
de muy bajos ingresos (de 62 años o mayor) o
inquilinos impedidos de muy bajos ingresos. El
ingreso total anual de los ocupantes de la vivienda
debe ser menos de $23,604 para una persona que vive
sola o $26,976 para una familia de dos.
La renuncia de cuota
también está disponible en las siguientes
circunstancias:
-
Viviendas
participando en el Programa Federal de Viviendas
de la Sección 8 son elegibles para una renuncia
de cuota de la Sección 8.
-
El dueño que
ocupa una vivienda en su propiedad y que tiene
al mínimo 25% de interés en la misma, puede
calificar para una renuncia de cuota para el
dueño-ocupante.
-
Casas sencillas
y condominios ocupados por inquilinos que se
instalaron después del 1° de enero 1996, pueden
calificar para la renuncia de cuota de viviendas
de venta por separado.
Se debe entregar la
solicitud para renuncia de cuota en el formulario
provisto por la Junta y se requiere documentación
para cada tipo de renuncia. Comuníquese con un
Coordinador de Información para obtener una
solicitud o información adicional.
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08/25/2008
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