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 Servicios y Formularios
 

MEDIACIÓN

Los servicios de mediación se ofrecen a las partes que presentan peticiones de reducción en la renta y quejas por excesos de renta.  La participación en la mediación es voluntaria pero es algo que se alienta ya que puede ayudar a esclarecer los problemas y a menudo resuelve muchos de los problemas sin necesidad de llegar a una audiencia.  Las mediaciones se llevan a cabo antes de una audiencia.  En algunos casos, todos los problemas mencionados en una petición de reducción de renta se resuelven por completo y sin necesidad de una audiencia.  En otros casos, los problemas se resuelven parcialmente y las partes pueden buscar una resolución más adelante a través del proceso de una audiencia.  La mayoría de las quejas por excesos de renta pueden resolverse de manera satisfactoria a través del proceso de mediación y a menudo no requieren de una audiencia.

Naturaleza de la mediación

El solicitante y el demandado están de acuerdo en participar en una sesión de mediación para tratar los problemas que se incluyen en la petición.  La mediación es un proceso para llegar a un acuerdo, en el cual el mediador de la Junta facilita las conversaciones entre las partes, en un esfuerzo por resolver los problemas.  El mediador no puede imponer un acuerdo o decidir las cuestiones, pero puede ayudar a las partes a llegar a su propio acuerdo.

El mediador es un intermediario imparcial y neutral.  Su función es ayudar a las partes a llegar a un acuerdo de su controversia o reclamo, a través de negociaciones entre ellos.  El mediador no actuará como un defensor ni dará consejos legales ni profesionales a ninguna de las partes.  Comúnmente, los abogados no participan en las mediaciones.

La mediación es voluntaria

Todas las partes declaran su intención en buena fe de completar su mediación mediante un acuerdo.  Sin embargo, se entiende que cualquiera de las partes puede dejar o suspender la mediación en cualquier momento por cualquier razón y solicitar que se lleve a cabo una audiencia administrativa.

El mediador también puede suspender o dar por terminada la mediación si siente que la mediación tendrá un resultado injusto o no razonable; o si el mediador siente que se ha llegado a un callejón sin salida; o si el mediador determina que ya no puede desempeñar eficazmente su papel como facilitador.


This page was last modified on 08/25/2008

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