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MEDIACIÓN
Los
servicios de mediación se ofrecen a las partes que
presentan peticiones de reducción en la renta y
quejas por excesos de renta. La participación en la
mediación es voluntaria pero es algo que se alienta
ya que puede ayudar a esclarecer los problemas y a
menudo resuelve muchos de los problemas sin
necesidad de llegar a una audiencia. Las
mediaciones se llevan a cabo antes de una
audiencia. En algunos casos, todos los problemas
mencionados en una petición de reducción de renta se
resuelven por completo y sin necesidad de una
audiencia. En otros casos, los problemas se
resuelven parcialmente y las partes pueden buscar
una resolución más adelante a través del proceso de
una audiencia. La mayoría de las quejas por excesos
de renta pueden resolverse de manera satisfactoria a
través del proceso de mediación y a menudo no
requieren de una audiencia.
Naturaleza de la mediación
El
solicitante y el demandado están de acuerdo en
participar en una sesión de mediación para tratar
los problemas que se incluyen en la petición. La
mediación es un proceso para llegar a un acuerdo, en
el cual el mediador de la Junta facilita las
conversaciones entre las partes, en un esfuerzo por
resolver los problemas. El mediador no puede
imponer un acuerdo o decidir las cuestiones, pero
puede ayudar a las partes a llegar a su propio
acuerdo.
El
mediador es un intermediario imparcial y neutral.
Su función es ayudar a las partes a llegar a un
acuerdo de su controversia o reclamo, a través de
negociaciones entre ellos. El mediador no actuará
como un defensor ni dará consejos legales ni
profesionales a ninguna de las partes. Comúnmente,
los abogados no participan en las mediaciones.
La
mediación es voluntaria
Todas las
partes declaran su intención en buena fe de
completar su mediación mediante un acuerdo. Sin
embargo, se entiende que cualquiera de las partes
puede dejar o suspender la mediación en cualquier
momento por cualquier razón y solicitar que se lleve
a cabo una audiencia administrativa.
El
mediador también puede suspender o dar por terminada
la mediación si siente que la mediación tendrá un
resultado injusto o no razonable; o si el mediador
siente que se ha llegado a un callejón sin salida; o
si el mediador determina que ya no puede desempeñar
eficazmente su papel como facilitador.
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08/25/2008
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